Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-772 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito, Secci�n Tercera, de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por los se�ores Alexis Juli�n Ospina L�pez y Lina Alejandra Rangel Naranjo en contra de la sociedad GAS ZIPA S.A.S, E.S.P. y Seguros Comerciales Bol�var S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7607 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 32 Administrativo del Circuito, Secci�n Tercera, de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. es una sociedad de car�cter privado, que por Escritura P�blica No. 1878 de la Notar�a 31 de Santaf� de Bogot� D.C. del 13 de abril de 1998, inscrita el 01 de junio de 1998 bajo el No. 63639 del libro IX, la sociedad se transform� de limitada en an�nima bajo el nombre de �GAS ZIPA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, pero podr� anunciarse ante terceros y ejercer sus actividades con el nombre abreviado GAS ZIPA S.A. E.S.P.� Por Escritura P�blica No. 4338 de la Notar�a 31 de Bogot� D.C., del 23 de octubre de 2007, inscrita el 14 de noviembre de 2007 bajo el n�mero 1170876 del libro IX, la sociedad de la referencia traslad� su domicilio de la ciudad de Zipaquir�, a la ciudad de Bogot� D.C. Por Acta No. 04/2016 de la Asamblea de Accionistas, del 1 de diciembre de 2016, inscrita el 21 de diciembre de 2016 bajo el n�mero 02168459 del libro IX, la sociedad de la referencia cambi� su nombre de GAS ZIPA S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, por el de GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. Por Acta No. 04/2016 de la Asamblea de Accionistas, del 1 de diciembre de 2016, inscrita el 21 de diciembre de 2016 bajo el n�mero 02168459 del Libro IX, La sociedad de la referencia se transform� de Sociedad An�nima a Sociedad por Acciones Simplificada. � 022AnexosContestaci�nDemanda.pdf �. [2] Archivo � 007MemorialSubsanaci�nDemandapdf �, pp. 2 a 4. [3] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [4] Expediente digital, archivo � 045AutoDeclaraProbadaExcepci�nPreviaFaltaJurisdicci�npdf �. P. 5. [5] Archivo � 2026-032 PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO - PRIVADA ESP.pdf �. P. 2 y 3. [6] Archivo � CJU-7607 Constancia de Reparto.pdf �. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [9] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] En igual sentido, se puede observar el auto 1947 de 2024, en el que la Corte reiter� el auto 1458 de 2024, para definir la jurisdicci�n competente para conocer de una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de un particular, derivada de un accidente de tr�nsito. [12] En reiteraci�n del auto 633 de 2022. [13] En estos casos, se puede observar, entre otros, el auto 056 de 2022, en el que la Corte analiz� la competencia para conocer de una demanda de responsabilidad extracontractual formulada de manera concurrente contra particulares y entidades p�blicas. [14] Corte Constitucional, auto 1083 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.